Preguntas y respuestas

Resolvemos tus dudas sobre derechos sanitarios, el testamento vital y la ley de eutanasia basándonos en la normativa vigente en Euskadi.

Es el derecho que asiste a toda persona que presenta alguna patología a recibir información sobre el diagnóstico, prueba o tratamiento que se le propone, para que le
ayude a tomar decisiones, de acuerdo con su libre voluntad. La información será veraz, comprensible y adecuada a sus necesidades.
El personal médico tiene, pues, la obligación de facilitar toda la información posible y de responder de manera comprensible. Se trata, siempre, de ayudar a la toma de decisiones.
Este derecho es también aplicable a todas las cuestiones relacionadas con el final de vida.

Significa que, una vez cumplidos los 18 años, a salvo de las excepciones de emancipación o de situaciones protegidas por derechos forales, se nos reconoce capacidad para decidir en exclusiva sobre aspectos de nuestra salud.

Sí, es posible, siempre que se haga de forma libre y voluntaria. Toda persona tiene  derecho a que se respete su voluntad, también a no ser informada. En este caso, salvo  que la persona indique lo contrario, la información sobre la atención que se aplicará en  el final de vida se dará a sus personas allegadas si las hubiera, y esta circunstancia se  dejará reflejada en la historia clínica.  

¿Qué ocurre si la persona enferma no tiene capacidad de hecho o consciencia para  comprender la información clínica o para tomar decisiones? 

En ese caso, quienes recibirán la información y tendrán la responsabilidad de tomar  decisiones en su lugar, serán las personas que haya designado como representantes  en el DVA (Documento de Voluntades Anticipadas). 

En caso de que no haya realizado el DVA, serán por este orden: 

  1. Quien ostente su representación legal. 
  2. El cónyuge o la pareja unida con la persona enferma de forma estable, en una  relación de afectividad análoga a la conyugal y que viniera conviviendo con ella  o que no hubiera iniciado un proceso de separación o divorcio. 
  3. Los familiares de grado más cercano, y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. d. En última instancia, quienes decidan las autoridades judiciales.

En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en la sentencia sobre los límites de la capacidad de actuar de la persona. Si en la sentencia no se menciona nada sobre este tema, el personal médico tendrá que valorar si la persona enferma está capacitada o no para tomar decisiones sobre su salud. Si decide que no está capacitada, la responsabilidad recaerá en las mismas personas y orden que en el punto anterior.

Los menores de edad tienen los siguientes derechos: 

  1. Derecho a recibir información sobre su estado de salud y tratamientos, de forma adaptada a su edad, madurez o desarrollo mental. 
  2. Derecho a contar, en momentos de tensión, con sus personas más cercanas,  para lo cual dispondrán de los medios adecuados 
  3. Derecho a la adecuación del esfuerzo terapéutico y a la aplicación de cuidados  paliativos. 

Nota: los menores no tienen derecho a solicitar la eutanasia; este derecho solo se  reconoce a las personas mayores de 18 años. 

Como norma general, no.  

Las decisiones sobre actuaciones sanitarias que afecten a menores de edad hasta los  16 años, deben tomarlas quienes tengan la patria potestad o la tutela, tras haber recibido  la información necesaria. Si se diera el caso de que los padres/madres estuvieran separados o divorciados, para la toma de decisiones de especial importancia, como lo  son las relacionadas con el final de la vida, será necesario obtener el consentimiento  informado de ambas personas. 

A los niños y niñas menores de 12 años, se les debe explicar su situación y se les debe  escuchar. A quienes están entre los 12 y los 16 años, hay que informarles, escucharlos y contar con su opinión si tienen madurez suficiente, pero no pueden tomar decisiones. 

Una vez cumplidos los 16 años se les debe informar y, además, tienen autonomía para  decidir. Es lo que se conoce como mayoría de edad sanitaria. Existe una excepción a  este concepto: en el caso de grave riesgo para la salud del menor de más de 16 años;  en este caso, tomarán las decisiones quienes tengan la patria potestad o la tutela. 

Por otro lado, la ley dice que las decisiones sobre la salud de una persona menor de  edad deben adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para su vida o salud. Tal  es así que, si la decisión adoptada por sus representantes se entiende contraria a este  principio, el personal médico debe comunicarlo a la autoridad judicial para que decida  qué se debe hacer. Y si el caso fuera de urgencia, el personal sanitario podría adoptar  las medidas que creyera necesarias para salvaguardar la vida y la salud de la persona  menor de edad.

Es el permiso que debemos dar para que puedan realizarnos cualquier actuación  sanitaria. La información que recibe el paciente ante cualquier actuación sanitaria debe  ser siempre verbal, adecuada y comprensible; el consentimiento de la persona que es  atendida, en la mayoría de las actuaciones del ámbito sanitario puede ser solo verbal,  o incluso física (si se presta el brazo para una extracción sanguínea, por ejemplo). Sin  embargo, el consentimiento debe constar necesariamente por escrito en el caso de 

intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos/terapéuticos invasivos y para  los que producen riesgos o inconvenientes que afectan de forma negativa a la salud. En  estos casos, la conformidad se concreta mediante la firma sobre un documento o fichero  que contiene información equivalente a la transmitida verbalmente.

Cualquier persona enferma con un pronóstico de gravedad -o sus representantes en  caso de incapacidad – ante una posible prueba diagnóstica, un tratamiento o una  intervención, extraordinario o no, debería plantear al personal médico al menos estas  preguntas:  

  1. ¿Cuál es el objetivo que se pretende? 
  2. ¿Durante cuánto tiempo se aplicará el tratamiento?  
  3. ¿Hay posibilidades reales de mejoría?  
  4. ¿Cuál es el pronóstico de vida?  
  5. ¿Qué sufrimiento o incomodidad supondrá ese tratamiento?  
  6. ¿Cuáles son los efectos secundarios?

Es el derecho que asiste a toda persona que presenta alguna patología a recibir información sobre el diagnóstico, prueba o tratamiento que se le propone, para que le
ayude a tomar decisiones, de acuerdo con su libre voluntad. La información será veraz, comprensible y adecuada a sus necesidades.
El personal médico tiene, pues, la obligación de facilitar toda la información posible y de responder de manera comprensible. Se trata, siempre, de ayudar a la toma de decisiones.
Este derecho es también aplicable a todas las cuestiones relacionadas con el final de vida.

Significa que, una vez cumplidos los 18 años, a salvo de las excepciones de emancipación o de situaciones protegidas por derechos forales, se nos reconoce capacidad para decidir en exclusiva sobre aspectos de nuestra salud.

Sí, es posible, siempre que se haga de forma libre y voluntaria. Toda persona tiene  derecho a que se respete su voluntad, también a no ser informada. En este caso, salvo  que la persona indique lo contrario, la información sobre la atención que se aplicará en  el final de vida se dará a sus personas allegadas si las hubiera, y esta circunstancia se  dejará reflejada en la historia clínica.  

¿Qué ocurre si la persona enferma no tiene capacidad de hecho o consciencia para  comprender la información clínica o para tomar decisiones? 

En ese caso, quienes recibirán la información y tendrán la responsabilidad de tomar  decisiones en su lugar, serán las personas que haya designado como representantes  en el DVA (Documento de Voluntades Anticipadas). 

En caso de que no haya realizado el DVA, serán por este orden: 

  1. Quien ostente su representación legal. 
  2. El cónyuge o la pareja unida con la persona enferma de forma estable, en una  relación de afectividad análoga a la conyugal y que viniera conviviendo con ella  o que no hubiera iniciado un proceso de separación o divorcio. 
  3. Los familiares de grado más cercano, y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. d. En última instancia, quienes decidan las autoridades judiciales.

En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en la sentencia sobre los límites de la capacidad de actuar de la persona. Si en la sentencia no se menciona nada sobre este tema, el personal médico tendrá que valorar si la persona enferma está capacitada o no para tomar decisiones sobre su salud. Si decide que no está capacitada, la responsabilidad recaerá en las mismas personas y orden que en el punto anterior.

Los menores de edad tienen los siguientes derechos: 

  1. Derecho a recibir información sobre su estado de salud y tratamientos, de forma adaptada a su edad, madurez o desarrollo mental. 
  2. Derecho a contar, en momentos de tensión, con sus personas más cercanas,  para lo cual dispondrán de los medios adecuados 
  3. Derecho a la adecuación del esfuerzo terapéutico y a la aplicación de cuidados  paliativos. 

Nota: los menores no tienen derecho a solicitar la eutanasia; este derecho solo se  reconoce a las personas mayores de 18 años. 

Como norma general, no.  

Las decisiones sobre actuaciones sanitarias que afecten a menores de edad hasta los  16 años, deben tomarlas quienes tengan la patria potestad o la tutela, tras haber recibido  la información necesaria. Si se diera el caso de que los padres/madres estuvieran separados o divorciados, para la toma de decisiones de especial importancia, como lo  son las relacionadas con el final de la vida, será necesario obtener el consentimiento  informado de ambas personas. 

A los niños y niñas menores de 12 años, se les debe explicar su situación y se les debe  escuchar. A quienes están entre los 12 y los 16 años, hay que informarles, escucharlos y contar con su opinión si tienen madurez suficiente, pero no pueden tomar decisiones. 

Una vez cumplidos los 16 años se les debe informar y, además, tienen autonomía para  decidir. Es lo que se conoce como mayoría de edad sanitaria. Existe una excepción a  este concepto: en el caso de grave riesgo para la salud del menor de más de 16 años;  en este caso, tomarán las decisiones quienes tengan la patria potestad o la tutela. 

Por otro lado, la ley dice que las decisiones sobre la salud de una persona menor de  edad deben adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para su vida o salud. Tal  es así que, si la decisión adoptada por sus representantes se entiende contraria a este  principio, el personal médico debe comunicarlo a la autoridad judicial para que decida  qué se debe hacer. Y si el caso fuera de urgencia, el personal sanitario podría adoptar  las medidas que creyera necesarias para salvaguardar la vida y la salud de la persona  menor de edad.

Es el permiso que debemos dar para que puedan realizarnos cualquier actuación  sanitaria. La información que recibe el paciente ante cualquier actuación sanitaria debe  ser siempre verbal, adecuada y comprensible; el consentimiento de la persona que es  atendida, en la mayoría de las actuaciones del ámbito sanitario puede ser solo verbal,  o incluso física (si se presta el brazo para una extracción sanguínea, por ejemplo). Sin  embargo, el consentimiento debe constar necesariamente por escrito en el caso de 

intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos/terapéuticos invasivos y para  los que producen riesgos o inconvenientes que afectan de forma negativa a la salud. En  estos casos, la conformidad se concreta mediante la firma sobre un documento o fichero  que contiene información equivalente a la transmitida verbalmente.

Cualquier persona enferma con un pronóstico de gravedad -o sus representantes en  caso de incapacidad – ante una posible prueba diagnóstica, un tratamiento o una  intervención, extraordinario o no, debería plantear al personal médico al menos estas  preguntas:  

  1. ¿Cuál es el objetivo que se pretende? 
  2. ¿Durante cuánto tiempo se aplicará el tratamiento?  
  3. ¿Hay posibilidades reales de mejoría?  
  4. ¿Cuál es el pronóstico de vida?  
  5. ¿Qué sufrimiento o incomodidad supondrá ese tratamiento?  
  6. ¿Cuáles son los efectos secundarios?